1. Participación voluntaria: Se trata de establecer acuerdos surgidos de la libre y consciente voluntad de las partes, es necesario que estas estén motivadas, porque deben estar de acuerdo en cooperar con la persona mediadora para resolver su disputa y respetar los acuerdos que ellos/as mismos/as hayan alcanzado.
2. Confidencialidad: Toda la información obtenida en la mediación -verbal o documental- será confidencial, salvo que las partes acuerden su ejecución, ratificación u homologación.
3. Respeto a la persona y su diversidad: En la mediación se respetará el proyecto de vida y los objetivos personales de las partes, las diferencias con respecto a la cultura, etnia o religión, orientación sexual y/o política, y sobre todo a las propias decisiones personales.
4. Responsabilidad y protagonismo de las partes: El protagonismo único y absoluto es de las partes, son ellos quienes resuelven la controversias en forma negociada. El mediador/a dirige el proceso, presta ayuda pero carece de poder de decisión.
5. Imparcialidad: cualidad del mediador/a de no tomar partido por
ninguna de las partes en conflicto, siendo objetivo en el tratamiento de la cuestión, descubriendo los intereses y necesidades de todos/as los/as intervinientes, y respondiendo de
forma objetiva a cualquier planteamiento expuesto o interés expreso o implícito en cualquier proceso.
6. Interés superior de las personas menores y con dependencia: Los mediadores/as
no juzgan ni valoran la competencia de los padres y madres, ni quien es el mejor
progenitor; gestionan las negociaciones, ayudándoles a que tomen sus propias decisiones.
7. Transparencia: Las partes deben contar con información precisa sobre las características del proceso, su funcionamiento y los principios que lo informan, así como del valor de los acuerdos que pudieran alcanzarse.
8. Flexibilidad: En el sentido de que la mediación familiar se ha de desarrollar sin sujeción a un procedimiento reglado, lo que no exime de la existencia de protocolos-guía de actuación en mediación y como herramientas de unificación de criterios en la intervención.
9. Buena fé de las partes y persona mediadora: Los participantes en el procedimiento de mediación familiar actuarán conforme a las exigencias de la buena fe y del mantenimiento del respeto recíproco. La acreditación de la ausencia de buena fe de las partes producirá los efectos que le son propios en el ámbito de la libertad de los pactos, y el mediador/a también tendrá derecho a dar por concluida la mediación.
10. Inmediatez y celeridad de los procedimientos: Por las características de la mediación,su carácter preventivo y de tratamiento de las crisis en el menor tiempo posible, el servicio deberá prestarse con la mayor
celeridad, simplificando los trámites y procedimientos lo máximo posible.
11. La Ética y la competencia pofesional: La ética deberán regir todas las actuaciones y la competencia profesional deberá estar garantizada con la formación específica en mediación que se establezca para el ejercicio de esta actividad.